Segunda semana del segundo mes del año y segunda entrada reportando las diversas e interesantes sentencias han sido dictadas en las últimas dos semanas en Luxemburgo.
STG, de 29 de enero de 2013, asunto T-25/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro como marca tridimensional una “Máquina cortadora de cerámica manual” por carecer de carácter distintivo.
STG, de 29 de enero de 2013, asunto T-283/11
El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R1017/2009-4). El Tribunal ha considerado que la OAMI evalúo de forma errónea los signos enfrentados (NFON v. FON). Por lo tanto, toda vez que ambas marcas cubren productos y servicios idénticos y/o similares, si existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
STG, de 29 de enero de 2013, asunto T-662/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “SUNLESS” (fig.) por existir riesgo de confusión con las marcas anteriores “SUNLESS” y “LONCAR-SUNLESS”.
STG, de 31 de enero de 2013, asunto T-54/12
El Tribunal General desestimó el recurso del oponente, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se aceptó el registro de la marca figurativa “Sport” ya que no existe riesgo de confusión con la marca anterior “K2 Sports”.
STG, de 31 de enero de 2013, asunto T-66/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “BABILU” por existir riesgo de confusión con la marca anterior “BABIDU”.
STG, de 1 de febrero de 2013, asunto T-104/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “PERLE’”por carecer de carácter distintivo para los productos solicitados (vinos).
STG, de 1 de febrero de 2013, asunto T-272/11
El Tribunal estimó parcialmente el recurso del oponente y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R1836/2010‑2). El Tribunal ha considerado que la OAMI evalúo de forma errónea los signos enfrentados (COIN v. FITCOIN) en relación con los productos de la clase 25. Por lo tanto, también existe riesgo de confusión entre ambas marcas respecto a dichos productos.
** Recordamos que el asunto ya viene de bastante tiempo atrás, incluyendo una decisión previa del Tribunal (asunto T-249/08)
STG, de 4 de febrero de 2013, asunto T-159/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó parcialmente el registro de la marca “WALICHNOWY MARKO” por existir riesgo de confusión con la marca anterior “MAR‑KO”.
El Tribunal General desestimó el recurso del oponente, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se aceptó el registro parcial de la marca figurativa “DIGNITUDE” por no existir riesgo de confusión con la marca anterior “DIGNITY”.
STG, de 6 de febrero de 2013, asunto T-263/11
El Tribunal estimó el recurso del solicitante y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R0605/2010-4). Si bien el tema trata sobre la falta de carácter distintivo de una marca figurativa (UN OCTAGONO DE COLOR VERDE), el asunto resuelto por el Tribunal versa únicamente sobre el envío de una comunicación a un número de Fax NO oficial de la OAMI.
** Recordar, es importante enviar los documentos siempre al fax correcto!!
STG, de 6 de febrero de 2013, asunto T-412/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “TRANSCENDENTAL MEDITATION” por carecer de carácter distintivo.
STG, de 6 de febrero de 2013, asunto T-426/11
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “MÉDITATION TRANSCENDANTALE” por carecer de carácter distintivo.
STG, de 7 de febrero de 2013, asunto T-50/12
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “METRO KIDS COMPANY” por existir riesgo de confusión con la marca anterior “METRO”.
STG, de 8 de febrero de 2013, asunto T-33/12
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “MEDIGYM”por carecer de carácter distintivo.
Finalmente, os dejo con una interesante sentencia dictada ayer 7 de febrero por el Tribunal de Justicia, sobre el comportamiento de tres bancos y su acuerdo para restringir la competencia (asunto C-68/12).
El Tribunal de Justicia declaró que:
Por ahora es todo, volveremos en cuanto el Tribunal dicte nuevas sentencias.
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