(Como parte de uno de los diversos cambios que se aunciarán en breve, publico directamente y sin la censura de Aurelius mi primera entrada en Lvcentinvs)
Vale, después de una larga ausencia y muchas indirectas-directas, os traigo algunas novedades desde Luxemburgo, aunque algunas de ellas ya no se pueden considerar tan “novedosas” dada la fecha en que se emitieron. En breve espero ponerme al día, antes de que Aurelius me de un nuevo toque desde “PiscoLand”.
El Tribunal General desestimó el recurso del oponente, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se aceptó el registro de la marca “Tequila Matador” (fig.) para “Tequila originario de México, cócteles alcohólicos que contienen tequila originario de México y licores de tequila originarios de México”, ya que no existe riesgo de confusión con la marca anterior “Matador”.
El Tribunal General desestimó el recurso del propietario de la marca, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se canceló el registro de la marca “COLOR FOCUS” por existir riesgo de confusión con la marca anterior “FOCUS”.
El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R1212/2009-1). El Tribunal ha considerado que la OAMI evalúo de forma errónea los signos enfrentados (ZEBEXIR v. ZEBINIX). Por lo tanto, toda vez que ambas marcas cubren productos idénticos, si existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “BIMBO DOUGHNUTS” (fig.) por existir riesgo de confusión con la marca anterior “DOUGHNUTS”
El Tribunal estimó nuevamente el recurso del oponente y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1837/2010-4). El Tribunal ha considerado que la OAMI evalúo de forma errónea los signos enfrentados (“STAR FOODS” v. “STAR SNACKS”). El TG ha decretado, nuevamente, que si existe riesgo de confusión entre ellas, excepto para los productos diferentes (cervezas).
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “CLIMA COMFORT” por carecer de carácter distintivo.
El Tribunal General desestimó el recurso del oponente, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se afirmo que no existía riesgo de confusión entre las marcas “MISS H” y “MISS B”.
El Tribunal de Justicia desestimó los dos recursos que se interpusieron contra la sentencia del TG dictada en el asunto T-513/09, por lo que se confirma que la sentencia estuvo bien dictada y que las figuras de los “angry gnomes” pueden coexistir.
Interesante sentencia relacionada con la protección jurídica de las bases de datos, en concreto, con la protección y reutilización de una Base de datos relativos a encuentros de campeonatos de fútbolmientras se encuentran en curso de celebración y sobre la “localización del acto de reutilización”.
Esta sentencia responde a la cuestión prejudicial que se presentó en el marco de un litigio en relación con el uso efectivo de una marca, utilizada bajo una forma que difiere, en elementos que no alteran su carácter distintivo, de la forma bajo la cual dicha marca ha sido registrada, estando registrada a su vez como marca la forma utilizada.
El Tribunal General desestimó el recurso del solicitante, confirmándose por tanto la decisión de la OAMI en la que se rechazó el registro de la marca “VITAL&FIT” (fig.) por existir riesgo de confusión con la marca anterior “VITAFIT”.
El Tribunal estimó nuevamente el recurso del oponente y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R161/2010‑4). El Tribunal no ha entrado a valorar si existe o no riesgo de confusión entre las marcas “MIURA” (fig.) y “MIURA” (fig.), si no que, el recurso se estimo debido a los defectos en las notificaciones enviadas por la OAMI al solicitante.